
Revés europeo al régimen español de reclamaciones por los daños derivados de la infracción del Derecho de la UE por parte del legislador
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el régimen español de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea (UE) no se adecúa al principio de efectividad desarrollado por la jurisprudencia del TJUE.
En su sentencia de 28 de junio de 2022 (C-278/20, Comisión c. España), el TJUE examina el sistema establecido para que los particulares puedan reclamar los daños derivados de una acción u omisión del legislador español que infrinja el Derecho de la UE (por ejemplo, la aprobación de una ley que establezca un impuesto contrario a dichas normas, o la transposición incorrecta o ausencia de transposición de una Directiva). Los mecanismos y requisitos para exigir esta responsabilidad se hallan previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
La conclusión a la que llega el TJUE es que el sistema español vulnera en varios aspectos el principio de efectividad desarrollado en la jurisprudencia del alto tribunal. Concretamente, declara contrarios al Derecho de la UE: 1) el requisito de que exista una sentencia del TJUE que declare que la norma con rango de ley interna es contraria al Derecho de la UE; 2) la ausencia de excepción de la obligación de interponer recurso contra la actuación administrativa cuando el daño se derive directamente de la acción u omisión del legislador; 3) el plazo de prescripción de un año desde la publicación de la sentencia del TJUE que declare el carácter contrario al Derecho de la UE de la norma con rango de ley aplicada, cuando esta no exista; 4) la exigencia de que los daños reclamados se hayan producido en los cinco años anteriores a la publicación de dicha sentencia del TJUE.
La sentencia del TJUE de referencia es de extrema relevancia y obliga a preguntarse por el escenario que se abre mientras el legislador español no modifique o derogue de forma expresa los preceptos de la LPAC y LRSJP para adaptarlos al Derecho de la UE. Concretamente, se plantea la cuestión de si, en los casos pertinentes, los órganos judiciales y administraciones públicas españolas inaplicarán dichas disposiciones, de conformidad con la doctrina del TJUE establecida en las sentencias Simmenthal -C-106/77- y Fratelli Costanzo -C-103/88-, respectivamente.