
Reducir el crédito sindical cuando se modifique la cifra de trabajadores en plantilla
El crédito horario es un permiso retribuido que se concede a los trabajadores que ejercen la representación de los trabajadores para poder llevar a cabo las tareas sindicales. El crédito se encuentra regulado en el art. 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, donde se establecen dentro de los requisitos de mensualidad y distribución del crédito horario, entre cada uno de los delegados de personal y en cada centro de trabajo. Los delegados sindicales gozan del derecho referente a la disponibilidad del crédito horario en horas mensuales, que se encuentra regulado en el art.10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
La reciente sentencia del Tribunal Supremo número 3093/2022, de 14 de julio de 2022, se reitera en la aplicación de su doctrina jurisprudencial en referencia a la distribución del crédito sindical pero también añade que, para determinar el cómputo previsto de crédito sindical, se debe valorar la plantilla actual vigente. Interpretando de esta nueva valoración, asimismo, la posibilidad de modificar el crédito horario si la plantilla varia posteriormente a la distribución del crédito, pudiendo hacerlo de forma unilateral por parte de la empresa y adaptando nuevamente el crédito a la nueva vigencia. El criterio de aplicación para restablecer el crédito sindical afecta tanto al crédito horario como al nombre de delegados designados.
A grandes rasgos, se trata de un supuesto que reafirma anteriores interpretaciones del Tribunal Supremo - STS núm. 3730/2019; STS núm.1352/2022 -, en las que se admite que la reducción de la plantilla puede revertir el crédito sindical y el crédito puede ajustarse unilateralmente por parte de la compañía. Destacando que la finalidad de ajustar el crédito sindical es no ejercer un abuso de derechos por parte de los representantes de los trabajadores, que deben ajustarse a los varemos establecidos para la constitución de la representación.
La empresa tiene la obligación de reconocer a los delegados sindicales las garantías y derechos recogidos en el art.10.3 LOLS siempre con relación a la dimensión de su plantilla y no impidiendo en ningún modo el ejercicio de los derechos regulados en el art.8 y art.9 LOLS.
Por último, cabe subrayar en la sentencia precitada, TS 3093/2022, que se deben acreditar formalmente tanto la disminución de la plantilla como la extinción de los contratos de trabajo, para poder alegar jurídicamente la decisión del empleador en referencia a la reducción del crédito sindical.
Por todo ello, se concluye que, si se reúnen los requisitos expuestos, es facultad de la empresa proceder al ajuste del crédito horario de la Representación de los Trabajadores sin que ello vulnere el derecho fundamental de libertad sindical recogido en el art.28 CE.