
Proyecto de Ley de las Startups, un marco normativo para una nueva realidad empresarial
El 10 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó remitir a las Cortes Generales el denominado Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, comúnmente conocido como “Ley de Startups”.
Este Proyecto de Ley tiene la ambición de establecer un marco jurídico que regule las denominadas sociedades “startups”, para lo cual se modificarán textos normativos de carácter administrativo, mercantil, civil y fiscal. Este Proyecto de Ley ya estaba previsto en las medidas prioritarias propuestas en la Estrategia España Nación Emprendedora, incluida a su vez en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como objetivo atraer talento e inversión extranjera a España.
De aprobarse, esta Ley afectaría a las denominadas empresas emergentes, entendidas como aquellas personas jurídicas que cumplan una serie de requisitos, entre otros (i) que fuesen de nueva creación o con una antigüedad máxima de 5 años (o 7 años en compañías de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia en España), (ii) no haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación, (iii) tengan su sede o domicilio social o establecimiento permanente en España, (iv) que un mínimo del 60% de la plantilla tenga contrato laboral en España, (v) que no distribuya o no haya distribuido dividendos y (vi) que no cotice en un mercado regulado. Se entienden como empresas emergentes también aquellas creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo, las empresas emergentes tendrán la obligación de acreditar su carácter innovador. Para ello, deberán solicitar a la Empresa Nacional de Innovación SME S.A. (ENISA) que evalúe si cumplen los requisitos establecidos. Cabe destacar que por empresa innovadora se entiende aquella “cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados”. En cualquier caso, debe existir un riesgo de fracaso, ya sea tecnológico o industrial.
Igualmente, se regula la posibilidad de pérdida del derecho a los beneficios señalados, estableciéndose una serie de supuestos, entre los cuales cabe destacar (i) el incumplimiento de cualquiera de los requisitos referidos anteriormente, (ii) el transcurso de los plazos mencionados desde la creación de la empresa, (iii) la extinción o la adquisición de la empresa emergente por parte de otra empresa no emergente, (iv) cuando su volumen de negocio anual supere los cinco millones de euros o (v) cuando socios o administradores hayan sido condenados por sentencia firme por una serie de tipos delictivos.
Las empresas emergentes deberán estar inscritas en el Registro Mercantil y, especialmente, su condición de tal en la hoja abierta de la empresa, como obligación para poder optar a los beneficios del Proyecto de Ley. Para ello, el Registro habilitará un procedimiento de consulta online con carácter gratuito. Por su parte, ENISA aportará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Con relación al plazo de inscripción, este será de cinco días hábiles para todos los actos, comenzándose a contar desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación, o de seis horas en caso de utilizar estatutos tipo.
Por su parte, los pactos de socios de este tipo de empresas serán inscribibles, gozando de publicidad registral, siempre que no contengan cláusulas contrarias a la ley. También podrán inscribirse las cláusulas estatutarias que incluyan prestaciones accesorias de suscribir pactos de socios en empresas emergentes, cuando el contenido pueda ser conocido por los socios actuales y futuros socios.
Subrayamos, como punto fundamental, que lo establecido en el Proyecto de Ley reseñado desplazará aquellas disposiciones que entren en conflicto con lo regulado en este.
En cuanto a medidas específicamente mercantiles o societarias, como novedad para este tipo de empresas, se dispone que la junta general pueda autorizar la adquisición de participaciones propias, con el límite del 20% del capital, con el objetivo de entregarlas a los administradores o a los empleados a modo de retribución que, en todo caso, deberá estar previsto en los estatutos y ser aprobado por la junta general.
En cuanto a las pérdidas, las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Estos límites serán aplicables siempre que no hayan transcurrido tres años desde la constitución y no sea necesario solicitar la declaración de concurso.
Además, en el Proyecto de Ley se han incluido artículos que afectan al ámbito del derecho tributario. De entre las cuestiones más importantes, destacamos en relación con el Impuesto de Sociedades y con el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, las relativas al tipo impositivo, que se fija en un 15% para los cuatro primeros periodos impositivos desde que la base imponible es positiva, y la posibilidad de aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos impositivos desde que la base imponible es positiva, así como ciertas disposiciones en relación con los pagos fraccionados.
Además, con respecto a las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones, se aumenta el importe de exención para los destinatarios, de los 12.000 € actuales a 50.000 € anuales.
La inversión en empresas de nueva o reciente creación se ve nuevamente beneficiada a nivel fiscal, dado el incremento del tipo de deducción, que pasa del 30% al 50%, y el aumento de la base máxima de los 60.000 € actuales a 100.000 €. Los referidos límites serán aplicables a los socios fundadores independientemente de su participación en el capital.
Finalmente, con relación al IRNR, estarán exentos en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos a su vez en el IRPF.
En cuanto a materia específicamente de inversión extranjera, con relación a la regulación de la documentación identificativa de los inversores extranjeros, el Proyecto de Ley realiza cambios estructurales con el objetivo de facilitar y agilizar el proceso de inversión en empresas emergentes.
Así, para las personas físicas no residentes en España que deseen invertir en una empresa emergente española, deberán solicitar un número de identificación fiscal (NIF), no teniendo la obligación de obtener un número de identidad extranjero (NIE), evitando así los excesivos retrasos que se dan actualmente en la práctica con este trámite. En el caso de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, su representante deberá tener asignado un NIF para poder solicitar el NIF de su representada. Esta representación ahora podrá acreditarse mediante un contrato de mandato o mediante un documento notarial que, como novedad, en caso de ser emitido por notario extranjero no será necesario que su redacción se adecúe al ordenamiento jurídico español.
La tramitación de la obtención del NIF por dichas personas físicas o jurídicas se realizará mediante un procedimiento electrónico que deberá resolverse en un plazo de diez días.
Para aquellas personas extranjeras que deban desplazarse a España, entre otros requisitos, se reconoce la categoría de teletrabajador de carácter internacional, se disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, pasando de diez a cinco años y se permite a la familia del trabajador extranjero ser residentes españoles sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.
Además de las medidas mencionadas anteriormente, se establecen otras de carácter público y en materia administrativa para fomentar desde la administración pública el ecosistema emprendedor en diversas áreas.
Por último, cabe recordar que la regulación de las empresas emergentes se encuentra en fase de Proyecto de Ley, debiéndose aprobar en las Cortes Generales. Esto podría conllevar la inclusión de modificaciones en el proyecto aprobado en el Consejo de Ministros y, al mismo tiempo, que se retrasara su aprobación.
Más información: Diego Unceta, abogado del área de Derecho Mercantil.