
Nuevo Reglamento 2022/720 de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales y nuevas Directrices
Con la aprobación el 10 de mayo de 2022 (DOUE L 134 de 11.5.22) del nuevo Reglamento de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales (“RECAV”) que viene a sustituir el anterior Reglamento 330/2010, la Comisión Europea ha actualizado el marco legal de los acuerdos verticales y las Directrices no vinculantes (DOUE 2022/C 248 de 30.6.22) dictadas en su aplicación. Esta reforma tiene como principal objetivo renovar las normas de competencia en el entorno tecnológico actual donde la venta on-line y la distribución de productos a través de plataformas digitales (“market places”, “on-line retail centers”, etc.), cobran una relevancia trascendental en el tráfico mercantil existente.
Al regular los acuerdos verticales entre empresas situadas en distintos niveles de la cadena de producción o distribución, el RECAV establece un marco legal seguro, al fijar los requisitos para que este tipo de acuerdos puedan declararse exentos de la prohibición prevista en el artículo 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”) y, por tanto, compatibles en principio con las normas de defensa de la competencia.
Por su parte, las Directrices proporcionan criterios interpretativos del RECAV sobre ejemplos prácticos y sobre los criterios de autoevaluación de contratos que no quedan automáticamente exentos por el RECAV. Esto facilita que las empresas y sus asesores legales valoren si una conducta prohibida (por ejemplo, fijación del precio de reventa) y que no se beneficia de la exención automática puede, no obstante, ser compatible con la normativa de competencia, bajo determinados supuestos y circunstancias.
En el presente documento destacamos 10 aspectos importantes que introducen el RECAV y las Directrices.
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