Novedades en la limitación a la deducibilidad de gastos financieros
El 25 de mayo de 2023 se ha publicado en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Entre las medidas tributarias introducidas se encuentra la modificación del artículo 16 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), relativo a la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, para alinearlo con la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior para lograr una tributación más justa, sencilla y eficaz en la Unión Europea (UE). Esta Directiva es conocida como “ATAD” por sus siglas en inglés (Anti Tax Avoidance Directive).
En la referida Directiva se preveía el establecimiento de una serie de medidas concretas para evitar la planificación fiscal agresiva, aumentar la transparencia fiscal y crear condiciones equitativas para todas las empresas de la UE, entre las que se encontraba la norma que limita la deducibilidad de intereses. Dichas medidas ya fueron objeto de trasposición por parte de España, con la excepción de la norma que limita la deducibilidad de intereses. En este sentido, España se acogió a la excepción prevista en la Directiva que permitía posponer la aplicación de la norma armonizada hasta el 1 de enero de 2024 a aquellos estados en los que la norma nacional específica fuese igualmente eficaz que la prevista en la Directiva.
Así, la normativa española relativa a la limitación de intereses fue considerada por la Comisión Europea como igualmente eficaz mediante carta de emplazamiento de fecha 8 de febrero de 2018, siendo necesaria la modificación de la norma doméstica introducida por la Ley 13/2023 para adecuarla a la Directiva y cumplir los plazos previstos.
La principal diferencia entre la redacción de nuestra norma interna y la exigida por la Directiva estriba en el concepto de “EBITDA” (beneficio operativo en la redacción de la LIS) sobre el que se aplica el límite del 30%, ya que la Directiva excluye del EBITDA la renta exenta de impuestos. La modificación aprobada introduce la siguiente frase para adecuar el concepto de beneficio operativo al de EBITDA definido en la Directiva:
“En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto.”
Esto se traduce en que no se incluirán a los efectos de la determinación del beneficio operativo las rentas que resulten exentas y no se integren en la base imponible, es decir, las previstas en los artículos 21 y 22 de la LIS (principalmente, dividendos, rentas derivadas de la transmisión de acciones o participaciones y rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente).
Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2024, fecha en la que entrará en vigor esta modificación, el límite a la deducción de gastos financieros se verá disminuido en función de las rentas exentas que obtenga la entidad, por lo que es importante para aquellas sociedades que puedan verse afectadas revisar las estructuras de financiación y los flujos de potenciales rentas exentas en este ejercicio 2023 como medida de planificación fiscal.