
Modificaciones fiscales en la Comunidad de Madrid: IP e IRPF
La Asamblea de Madrid aprobó el 7 de diciembre medidas que afectan tanto al Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante IP) en su relación con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante ITSGF) como al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
Resumimos a continuación brevemente su contenido, si bien estamos a su disposición para profundizar en ellas si lo consideran oportuno.
1. Impuesto sobre el Patrimonio
Desde el año 2008 existe en Madrid una bonificación autonómica del 100% en cuota. Tras la declaración de constitucionalidad del ITSGF por parte del Tribunal Constitucional, la Comunidad de Madrid va a sustituir dicha bonificación por otra con el objetivo de que, en caso de que el ITSGF resultara a pagar, el importe que el contribuyente tenga que ingresar, termine siendo pagado en la comunidad autónoma, y no en las arcas del Estado.
Esto se ha articulado mediante un complejo mecanismo de bonificación cuyo importe será la diferencia entre la cuota íntegra resultante en el IP tras aplicar el límite conjunto y la cuota íntegra resultante en el ITSGF tras aplicar el límite conjunto.
La sustitución de la bonificación del 100% en cuota está prevista, en principio, como una medida transitoria mientras esté en vigor el ITSGF y que afecta tanto a residentes como a no residentes.
Las consecuencias para cada contribuyente serán diferentes en atención a su patrimonio:
1) Contribuyentes con una base imponible superior a 3,7 millones de euros: pasarán a pagar en el IP lo que les correspondería pagar en ITSGF, obteniendo en el segundo impuesto una cuota 0 y dejando, por tanto, de estar obligados a presentar la declaración correspondiente al ITSGF. Es decir, pagarán lo mismo que les hubiera correspondido, pero en Madrid.
2) Contribuyentes con una base imponible superior a 2 millones de euros, pero inferior a 3,7 millones euros: siguen teniendo obligación de declarar en IP, siendo la cuota 0, y no tienen que tributar ni declarar en concepto de ITSGF.
3) Contribuyentes con una base imponible superior a 700 mil euros, pero inferior a 2 millones de euros: no están obligados a declarar ni IP ni ITSGF.
Esta medida tiene efectos para el ejercicio 2023.
Dado que la recaudación del ITSGF revierte en la Comunidad de Madrid, esta está estudiando si existe alguna vía para “devolver” de alguna forma los importes tributados en concepto de IP mientras esté en vigor esta medida. No obstante, se trata de medidas difíciles de articular sin entrar en conflicto con el Estado, por lo que no se espera un desarrollo y aprobación de las mismas con carácter inmediato. En cualquier caso, informaremos de cualquier novedad que se pueda producir al respecto.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La Asamblea de Madrid aprobó asimismo una deflactación de un 3,1% sobre todos los tramos del IRPF, el mínimo personal y familiar, así como en determinadas deducciones ya existentes sobre la cuota y los límites de renta para poder acceder a ellas.
Esta rebaja fiscal se aplicará desde el ejercicio 2023.