Los contratos menores en la reciente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: ¿son los cambios aparentes?
El pasado 9 de marzo entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Uno de los aspectos que más revuelo ha generado es la nueva redacción de la regulación sobre los contratos menores o de adjudicación directa.
Así, el legislador se ha centrado en reforzar la transparencia, reducir los umbrales económicos y evitar el fraccionamiento indebido del objeto de la prestación en sucesivos contratos menores. Además, se ha extendido la aplicación de su régimen a aquellos poderes adjudicadores que no tienen el carácter de Administración Pública. Sin embargo, a pesar de las novedades introducidas en el procedimiento de adjudicación, lo cierto es que este tipo de contratos mantiene sus características y aplicación práctica.
De este modo, si bien la modificación de mayor calado suponía aparentemente la prohibición de contratar directamente con un mismo adjudicatario prestaciones por valor igual o superior a 15.000 euros (servicios y suministros) o a 40.000 euros (obras) en el período de un año, las interpretaciones efectuadas por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (“JCCPE”) han diluido esta limitación “por adjudicatario”.
Así, de conformidad con la interpretación efectuada por la JCCPE en sus Informes núms. 41/2017, 42/2017 y 5/2018:
“(…) la exigencia de que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el umbral establecido debe interpretarse de modo que lo que la norma impide no es que se celebren otros contratos menores por el mismo operador económico sin límite alguno, sino que la conducta prohibida y que, por consecuencia, debe ser objeto de la necesaria justificación, consiste en que se celebren sucesivos contratos cuyas prestaciones constituyan una unidad y cuya fragmentación resulte injustificada en dos supuestos: bien por haber existido un previo contrato de cuantía superior al umbral y que, sin embargo, se desgaja sin motivo en otros contratos menores posteriores con prestaciones que debieron formar parte del primer contrato, o bien porque esto se haga fraccionando indebidamente el objeto en sucesivos contratos menores”.
Por lo tanto, de acuerdo con la interpretación de la JCCPE, en realidad la nueva Ley no prohíbe la contratación menor con un mismo contratista en cuantías iguales o superiores a 15.000 o a 40.000 euros, sino la injustificada fragmentación de las prestaciones que deban constituir un mismo contrato.
Siendo así, en la tramitación del expediente administrativo del contrato menor resultará conveniente no sólo la acreditación de la necesidad del contrato, sino también de la inexistencia de fragmentación del objeto del mismo.
En definitiva, resulta evidente que la interpretación de la “nueva” limitación, que aparentaba ser una ruptura con el anterior sistema, supone en realidad la continuidad del régimen jurídico, si bien con la obligación adicional de justificar la no fragmentación de los contratos.