Prorroga estado alarma
30.03.2020

La prórroga del estado de alarma; la (mal llamada) prohibición de despedir; y el permiso retribuido recuperable

Tras varios días de especulación sobre la posibilidad de aplicar en España una prohibición o suspensión de los despidos objetivos similar a la aplicada en Italia, el sábado 28 de marzo amanecía con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del COVID-19. Y entre ellas la supuesta “prohibición” de despedir, con una formulación que no ha dejado indiferente a nadie por la poca claridad que aporta sobre la posibilidad o no de despedir y, en su caso, sobre los efectos de los eventuales despidos que pudieran llevar a cabo las empresas en las próximas semanas.

Fin de semana movido para las empresas y sus asesores laborales. Tras varios días de especulación sobre la posibilidad de aplicar en España una prohibición o suspensión de los despidos objetivos similar a la aplicada en Italia, el sábado 28 de marzo amanecía con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del COVID-19. Y entre ellas la supuesta “prohibición” de despedir, con una formulación que no ha dejado indiferente a nadie por la poca claridad que aporta sobre la posibilidad o no de despedir y, en su caso, sobre los efectos de los eventuales despidos que pudieran llevar a cabo las empresas en las próximas semanas.

El mismo sábado se publicaba también en el BOE la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, ordenando la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se acordó autorizar la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, en las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Y cuando aún estábamos tratando de digerir las medidas complementarias del RDL 9/2020, saltaba la noticia de que el Gobierno pretendía adelantar las vacaciones de Semana Santa al mismo lunes. Sobre la base de que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos, y ante la necesidad de restringir más la movilidad de las personas, empiezan las especulaciones sobre una posible restricción de 15 días de duración a la movilidad de todos los trabajadores de actividades no esenciales. Tras varias comparecencias y numerosos borradores de la norma en circulación, finalmente pasadas las 23:30h de ayer domingo 29 de marzo se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable de las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

Analizamos las principales medidas introducidas por esos dos RD-ley en este documento.