28.09.2022

Impuesto sobre Sucesiones y Empresa Familiar: de nuevo sobre la imposibilidad de aplicar el beneficio fiscal a los aumentos de capital social inscritos tras el fallecimiento del causante

Este nuevo pronunciamiento pone de relieve una vez más la conveniencia de acometer con anticipación la organización patrimonial y el relevo generacional de la Empresa Familiar

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de marzo de 2022, se pronuncia sobre la aplicación de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) correspondiente a la Empresa Familiar.

En concreto, la sentencia trata el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD estatal. Para los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa, por parte de cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, se incluye el valor de participaciones en entidades a las que resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) aquel precepto prevé una reducción del 95 % del mencionado valor.

Por su parte, el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP establece que se encontrarán exentas del impuesto aquellas participaciones en el capital de entidades que cumplan con los siguientes requisitos: a) que la entidad participada no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; b) que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos el 5 % computado individualmente, o del 20 % computado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado; y c) que el sujeto pasivo, o alguno de los miembros del perímetro familiar definido en la letra b) anterior, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y que, adicionalmente, la remuneración percibida por este concepto suponga un porcentaje superior al 50% del total de rendimientos empresariales, profesionales y de su trabajo personal.

Volviendo al ISD estatal, además del requisito de exención en IP, se exige que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.

Pues bien, como ya hiciera en el pasado, en su reciente sentencia de 22 de marzo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que no es de aplicación la reducción del 95 % del valor de las participaciones de la  Empresa Familiar prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD a las resultantes de ampliaciones de capital suscritas y elevadas a público por el causante antes de su fallecimiento, pero inscritas en el Registro Mercantil y publicadas en el BORME con posterioridad a su fallecimiento.

Para llegar a tal conclusión, el tribunal señala que la ampliación de capital no es oponible a terceros de buena fe hasta su acceso al Registro Mercantil y publicación en el BORME y, en la medida en que la Hacienda Pública tiene tal consideración de tercero de buena fe en sus relaciones jurídico-tributarias, el contribuyente no puede oponerle una ampliación de capital que no haya transcendido al Registro Mercantil y no haya sido publicado en el BORME ni consecuentemente aplicar sobre el valor de tal ampliación la reducción del 95 % por adquisición mortis causa de empresa familiar.

Este nuevo pronunciamiento pone de relieve una vez más la conveniencia de acometer con anticipación la organización patrimonial y el relevo generacional de la Empresa Familiar, evitando situaciones en las que se cuestione el cumplimiento de requisitos registrales, societarios y/o tributarios que impidan la aplicación de los beneficios fiscales existentes en el Impuesto sobre Sucesiones a dichas empresas, máxime cuando este impuesto sigue sin estar bonificado en ciertas Comunidades Autónomas, como es el caso de Cataluña.

 

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