
Impuesto sobre el Patrimonio: novedades en relación con la tenencia indirecta de inmuebles en España por parte de no residentes
El pasado 10 de noviembre de 2022 los dos principales partidos del Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, presentaron sus enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Entre otras medidas, se introduce una enmienda específica con el fin de modificar el artículo 5 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, LIP) y que, por extensión, también afectará al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
En virtud de dicha enmienda se establece que, en los casos en los que exista obligación real de contribuir, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. A estos efectos, para llevar a cabo el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LIP (es decir, el mayor entre el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición).
Esto supone una ampliación de la definición de sujeto pasivo por obligación real que tiene la finalidad de gravar a personas físicas no residentes que ostenten, a través de sociedades, la titularidad de bienes inmuebles en España.
Hasta ahora, pese a que, como se reconoce en la propia justificación a esta enmienda, existían numerosos convenios de doble imposición que establecen la previsión de posibilitar el gravamen en el Estado de la fuente o situación de las ganancias accionariales de sustrato inmobiliario, nuestra normativa interna, en este caso, la LIP, no recoge en su perímetro de imposición dicha posibilidad de gravamen, como así ha reconocido recientemente la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1947-22 de 13 de septiembre (criterio que había mantenido ya algún tribunal), llegando a la siguiente conclusión: “El Impuesto sobre el Patrimonio no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, los cuales solo deben tributar en el impuesto por la titularidad de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.”
Por lo tanto, se pretende con esta enmienda poner fin a esta situación y gravar así a aquellas personas físicas no residentes que ostenten la titularidad de bienes inmuebles en España a través de sociedades; de ahí que sea necesario revisar la situación patrimonial de aquellas personas físicas que puedan verse afectadas por esta medida.
Asimismo, y como reflexión final, bajo el argumento de que la situación actual (el hecho de que el no residente deje de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio por el hecho de interponer una persona jurídica no residente en nuestro país) supone una discriminación injustificada respecto del residente, esta modificación puede, a su vez, generar otro tipo de discriminaciones. Sea, por ejemplo, el caso de una persona física no residente que ha venido ejerciendo una actividad fabril en España, ostentando la titularidad de la fábrica a través de una entidad no residente. Conforme a esta medida, además de la tributación por los rendimientos obtenidos a través de un establecimiento permanente, tendría que tributar por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que se traduce en un claro desincentivo desde el punto de vista empresarial y de inversión.
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