EL TC DA SU AVAL DEFINITIVO A LA REFORMA LABORAL
La sentencia del Tribunal Constitucional del día 22 de enero de 2015 ha desestimado el recurso interpuesto por los Grupos Parlamentarios de la Izquierda Plural y del PSOE contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, más conocida como la Reforma Laboral. De esta forma, el TC avala definitivamente la constitucionalidad de las modificaciones legales introducidas en la mencionada reforma y que suscitaron controversia jurídica, después de que en fecha 16 de julio del 2014 el TC dictará otra sentencia en la que también se confirmaba la validez constitucional de la Ley 3/2012. Sin más recursos en tramitación contra la Reforma Laboral, con la reciente sentencia de 22 de enero de este año dicha reforma legislativa recibe el aval definitivo del Pleno del Tribunal Constitucional.
Entre algunas otras cuestiones, los principales aspectos que reciben el reconocimiento de ajuste al texto constitucional son tres:
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Es acorde a derecho la regulación realizada por la Reforma Laboral por la que se modificaba el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y que permite al empresario realizar unilateralmente modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (horario, jornada, salario, sistema de trabajo, funciones…) siempre que concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción. El TC desestima, tal y como pretendían los recurrentes, que dicho régimen vulnere el derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE) ni la libertad sindical (art. 28.1 CE).
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También se considera constitucional la regulación introducida por la Reforma Laboral de los despidos colectivos (art. 51 ET), puesto que el TC no aprecia que ella implique, como alegan los recurrentes, abrir la puerta a despidos colectivos carentes de causa y sin someterlos a control judicial efectivo. La nueva norma suprime la referencia a “acreditar la concurrencia de la causa extintiva” y a “justificar la razonabilidad del despido”. No obstante, en la sentencia el TC señala que la redacción actual “impone al empresario un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en el que debe entregarles no solo una ‘memoria explicativa de las causas del despido colectivo’, sino también ‘toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo…y…. dota a la definición de las causas extintivas de una mayor objetividad y certidumbre”.
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Se considera ajustada a la Constitución la prioridad que la Reforma Laboral da al convenio colectivo de empresa a la hora de establecer la regulación de determinadas materias (art. 84.2 ET), siendo de aplicación con preferencia a los convenios colectivos sectoriales o superiores. La propia sentencia fundamenta su decisión porque considera “la empresa como un espacio especialmente propicio para la negociación colectiva de cara a la fijación de las condiciones de trabajo que resulten ajustadas a las concretas características y necesidades de la empresa y sus trabajadores”.
Ver el texto íntegro de la sentencia aquí