El recargo de prestaciones de la Seguridad Social se transmite en caso de sucesión empresarial
El Tribunal Supremo ha dado un giro de 180 grados en su criterio sobre si un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad es transmisible o no en supuestos de sucesión de empresas. Hasta la fecha, el Alto Tribunal venía negando esa subrogación en dicha responsabilidad, con lo que la empresa adquirente no respondía de recargos que hubieran sido reconocidos con anterioridad a la sucesión. En la sentencia de 23 de marzo de 2015 el Tribunal Supremo invierte este criterio a raíz de un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, modificando la jurisprudencia que era consolidada en esta materia y dictaminando que en la sucesión empresarial sí se transmite también la responsabilidad de abonar dichos recargos de prestaciones.
Así, la sentencia, que sin duda resulta de gran trascendencia por el claro cambio de rumbo que supone en el posicionamiento del Alto Tribunal, establece que en supuestos de sucesión de empresas se produce la transmisión de la responsabilidad de la empresa sucedida por incumplimiento de medidas de seguridad en el trabajo, aunque ese incumplimiento se hubiese producido antes de la fecha de sucesión de la empresa y concretada en la imposición de un recargo sobre las cuantías de las prestaciones de Seguridad Social a que hubiese lugar.
El cambio de criterio del Tribunal Supremo se basa en la doctrina de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de marzo de 2015 (Asunto C-343/13), para la que la Directiva 2011/35/UE ha de aplicarse teniendo en cuenta que una absorción supone la transmisión a la sociedad absorbente de la obligación de pagar una multa impuesta a la sociedad absorbida por hechos acaecidos antes de la citada operación mercantil. Esta doctrina, a juicio de nuestro Tribunal Supremo, debe aplicarse por analogía en el supuesto de la transmisión del recargo, dada la primacía de la jurisprudencia comunitaria en la aplicación de disposiciones de las normas emitidas por la Unión Europea.
Cabe recordar, en aras de comprender el calado de dicha decisión judicial, que la transmisión de la responsabilidad no solo opera respecto de las prestaciones causadas en el momento de producirse la fusión, sino también respecto de las que estén pendientes de reconocer y de las que se estén generando, con independencia de que la fecha de su reconocimiento sea posterior a la fecha de la sucesión.
En la sentencia comentada el Tribunal Supremo señala que la transmisión de la responsabilidad del recargo opera no solo en los casos de fusión por absorción, sino que se extiende a los casos de fusión por constitución, a los casos de escisión, a todos los fenómenos de transformación y, en general, en cualquier supuesto de traspaso global de activos y pasivos desde la empresa sucedida a la sucesora.
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