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19.06.2019

El anonimato en los canales de denuncia

El canal de denuncias es una medida reconocida que garantiza programas de Compliance idóneos y eficaces, que permite a las organizaciones estar al tanto de posibles conductas irregulares.
  • La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
    Establece que los programas de prevención de riesgos penales exonerantes de  responsabilidad penal de las personas jurídicas deben imponer a sus empleados la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos.

 

  • La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015.
    Recomienda, para una mayor eficacia de los modelos de prevención, la implementación de canales de denuncias externos ya que pueden garantizar mayores niveles de independencia y confidencialidad.

 

  • La postura de la Agencia Española de Protección de Datos:
  1. Informe Jurídico 128/2007 indicaba que debía exigirse que el sistema únicamente aceptaba la inclusión de denuncias en que aparecía identificado el denunciante.
  2. Tras la publicación de la Ley Orgánica 1/2015 la Agencia consideraba necesario que las denuncias tuvieran carácter confidencial y no anónimo.

 

  • El Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos.
    Considera lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información anónimos.

 

  • La Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
    Establece en su artículo 24 la legalidad de los buzones anónimos.

 

 

Desde el área de Compliance de Toda Nel-lo nos ponemos a su entera disposición para asesorarle y/o prestarle servicios de gestión externa del canal de denuncias en su organización.

 

 

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