DESAPARECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL CONTRATO DE ALQUILER AL LIQUIDAR EL ITPyAJD SI YA CONSTA EN EL INCASÒL
Hoy se han publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Ley de presupuestos y la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas, relativas al ejercicio 2015, recientemente aprobadas por la Generalitat de Catalunya.
Entre las medidas tributarias introducidas por dichos textos legales, destaca la supresión de la obligación de presentar, junto con la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), copia del contrato de alquiler de la finca urbana cuando se presente en el Institut Català del Sòl (INCASÒL) al depositar la fianza.
Así, a partir de mañana, cuando conste presentada en el INCASÒL copia del contrato de alquiler del inmueble urbano, se podrá pagar y presentar la autoliquidación del ITPyAJD (modelo 600), tarifa AUR, telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Agència Tributària de Catalunya y ya no deberá presentarse ante esa Administración copia adicional del contrato.
Los trámites necesarios para la presentación de la referida autoliquidación han sido detalladamente expuestos en la referida Oficina Virtual en un apartado al que puede acceder clicando aquí.
Puede consultar el texto íntegro en los enlaces siguientes: Ley de presupuestos / Ley de medidas fiscales