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30.03.2023

Cesión de vehículos a empleados: ¿una operación sujeta al IVA?

Según el criterio mantenido por la Administración, la entidad debe repercutir al perceptor de la retribución en especie el IVA correspondiente al porcentaje en que deba imputarse su uso para fines particulares

La cesión de vehículos por parte de una entidad a determinados empleados ha sido y es un tema recurrente en las actuaciones de comprobación e inspección llevadas a cabo por parte de la Administración, con diversas derivadas que afectan, principalmente, al IVA y al IRPF.

En relación con el IVA, uno de los aspectos más discutidos en los últimos tiempos ha sido la consideración de esta cesión del vehículo como una prestación de servicios onerosa que está sujeta al IVA, por lo que, según el criterio mantenido por la Administración, la entidad debe repercutir al perceptor de la retribución en especie el IVA correspondiente al porcentaje en que deba imputarse su uso para fines particulares, estableciendo al efecto el criterio de disponibilidad para dichos fines, debiendo computar como base imponible el valor de mercado de dicha cesión.

Recientes pronunciamientos, tanto de la Audiencia Nacional (entre otras, sentencia de 29 de diciembre de 2021 - nº de recurso 235/2017 -) como del Tribunal Económico-Administrativo Central (resolución de 22 de febrero de 2022), han confirmado, en contra del criterio antedicho, que solo existe una operación sujeta entre la entidad y el trabajador en aquellos casos en los que el trabajador satisface una contraprestación, basándose en la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 20 de enero de 2021 (asunto C-288/2019).

El fundamento que sustenta los citados pronunciamientos es que no puede calificarse como contraprestación el hecho de que el empleado desempeñe un trabajo a cambio de un salario, sino que se exige una verdadera transmisión valorable económicamente por parte del trabajador a la empresa por el uso del vehículo. Es decir, no puede presumirse que existe contraprestación cuando el empleado no realiza ningún pago ni destina una parte de su retribución en metálico para satisfacer dicho uso.

A este respecto, el Tribunal Supremo (TS), mediante Auto de 1 de febrero de 2023, ha admitido la existencia de interés casacional en cuanto a determinar si la cesión del uso de un vehículo por parte de una empresa a un empleado para su uso particular a título gratuito, en el caso de que se haya deducido la cuota de IVA soportada con ocasión de la adquisición del vehículo, es una operación sujeta a dicho impuesto o no.

En su justificación sobre el interés casacional del recurso planteado, el Alto Tribunal afirma que, si bien se ha pronunciado sobre la deducción de las cuotas soportadas para la adquisición de vehículos, no lo ha hecho sobre la sujeción de la cesión de los mismos a los trabajadores en los casos en los que no medie una renta o contraprestación.

Asimismo, afirma el TS que dicha cuestión ha sido objeto de pronunciamiento por parte del TJUE, pero de forma tangencial. Es por ello que, según el Alto Tribunal, conviene un pronunciamiento por su parte a fin de precisar cómo debe interpretarse la jurisprudencia europea en relación con la sujeción de las operaciones de cesión de uso de vehículos por parte de empresas a sus trabajadores a título gratuito y, en particular, si la ausencia de abono de una renta por parte del cesionario implica que no pueda considerarse la existencia de una operación onerosa o si, por el contrario, el hecho de que se haya permitido la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del bien cuyo uso se cede, comporta la necesaria sujeción de la operación en orden a garantizar el respeto del principio de neutralidad.

Por tanto, habrá que estar pendientes de la resolución de este recurso de casación para asistir a un nuevo capítulo en una materia, la del tratamiento fiscal asociado a la cesión de vehículos a empleados, que afecta a un gran número de sociedades y que presenta una alta conflictividad con la Administración. Parece que no será el último.

 

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