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26.09.2018

El arte de ser artista: cuestión de Estatuto

El Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Congreso, contempla 75 propuestas en materia laboral y tributaria

Tras casi dos años de trabajos parlamentarios, finalmente en sesión del Congreso de los Diputados de este septiembre de 2018, se ha aprobado por unanimidad el Informe de la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista, un documento marco con 75 propuestas con el que se pretende dar solución a asuntos reclamados por el sector cultural, entre los cuales destacan los siguientes tres ámbitos: fiscalidad; protección laboral y Seguridad Social; y compatibilidad de entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.

Para mayor concreción, las medidas “estrella” girarían entorno a los siguientes cinco ejes:

1. Ajustar la fiscalidad a la actividad profesional intermitente y de ingresos irregulares propia del sector.

2. Crear un régimen específico de la Seguridad Social, tanto dentro del Régimen General como del de Autónomos. Este Régimen tendría como premisa el tener en cuenta las peculiaridades específicas del trabajo intermitente tanto en lo referente a la fórmula de cotización como a las coberturas a efectos de enfermedad temporal, enfermedad permanente, maternidad o jubilación, entre otros. Además, se deberían reconocer las enfermedades y lesiones laborales de la práctica artística y técnica. De esta forma el trabajador ejercería su profesión en un entorno seguro y protegido de cualquier incidencia que suceda en su labor.

3. Garantizar el efectivo derecho de los y las profesionales de la cultura a estar debidamente representados sindicalmente y a participar activa y democráticamente en las negociaciones colectivas de su sector. Se pretende promover la creación de los convenios colectivos pertinentes, así como la revisión de los existentes, para que la actividad cultural esté correctamente regulada.

4. Garantizar que los trabajadores de la cultura que ejerzan una función que implique un contrato por cuenta ajena sean dados de alta por la empresa contratante en el espacio específico y acabar así con la contratación por medio de la figura del “falso autónomo” en el entorno de la actividad cultural.  En general, se persigue evitar medidas de precarización en espacios culturales.

5. Impulsar el fomento de la actividad artística sin ánimo de lucro que se desarrolla en los sectores independientes a los efectos de permitir la creación de cooperativas de trabajo asociado cuyo funcionamiento interno se corresponda con las particularidades de la actividad cultural, al tiempo que se vincule al sector con las prácticas propias de la economía colaborativa, social y solidaria.

Lo cierto es que ese informe plantea la necesidad modificar hasta tres leyes (la de IRPF, la de Autónomos y de Enjuiciamiento Civil; además de distintas normas de rango reglamentario, con la introducción de nuevos decretos o la modificación de los ya existentes) para adaptar la normativa española a la realidad de la profesión cultural. Será por lo tanto un trabajo arduo en el que queda mucho por hacer, y en el que será precisa una buena dosis de creatividad e innovación en el arte de hacer leyes por parte de nuestra clase política.

Solo así, con todos los grupos parlamentarios remanando en la misma dirección –de hecho, es esperable que la tramitación legislativa continúe con un apoyo unánime de las Cámaras Legislativas–, se podrá ver realizada esa pretensión de dotarnos en los próximos meses con una nueva realidad normativa con ese amparo estatutario y legal para los verdaderos artistas, en cualquier de las disciplinas del arte o la cultura, que podrán de esa manera volcar  todo su “arte” y energía en crear, y no en sortear farragosas cuestiones legislativas o tener que verse inmerso en constantes discusiones con las autoridades (tributarias, de Seguridad Social, etc.).

Por último, consideramos de especial interés centrarnos particularmente en las reformas previstas en el ámbito tributario:

A. En materia de IVA, se plantea que cadena de valor de la actividad artística pase de tributar del tipo general (21%) al reducido (10%), lo que ayudaría a la competitividad del sector cultural.

B. En materia de IRPF, destacaríamos dos grandes propuestas de enmienda:

i). Se quiere adecuar la redacción del precepto legal que prevé una reducción del 30% sobre los rendimientos irregulares, de manera que los artistas y creadores puedan, bajo determinados requisitos, acogerse a dicho beneficio fiscal (actualmente, les es muy difícil su aplicación en la práctica), teniendo particularmente en cuenta la potencial inestabilidad de esos ingresos a lo largo del tiempo (a la vez que, con el cobro de un determinado proyecto que puntualmente resulte exitoso, se pueden ver penalizados en exceso por la progresividad propia de los tipos impositivos en IRPF.

ii). Por otro lado, a la vista de excesiva litigiosidad entre los artistas y hacienda a la hora de discutir los gastos potencialmente deducibles (al efecto de obtener el rendimiento neto tributable en IRPF por rendimientos de actividades económicas de índole artísticas), se propone la introducción en la norma del IRPF criterios objetivos sobre los gastos fiscalmente deducibles (aplicables a todos los contribuyentes) y nuevas regles sobre adquisición y mantenimiento de vehículos; gastos por promoción y relaciones públicas; o gastos en transporte público entre lugar de residencia y de trabajo; entre otros.

En general, dichas medidas tributarias se nos antojan razonables y convenientes, si bien sería deseable que esa sensibilidad por parte del legislador fiscal también fuera extensible a otros sectores profesionales o empresariales que, en ocasiones, pueden sufrir problemáticas similares.

En definitiva, sería esperable una “lex artis” de Hacienda que realmente fomentara la colaboración con los ciudadanos y empresas, con normas y criterios claros que rehuyeran de los litigios para apostar definitivamente por una agencia tributaria cercana y que generara confianza hacia los administrados, en el contexto actual de una autoridad fiscal moderna en un contexto europeo y de globalización económico. Esperemos que el Estatuto del Artista y sus buenos propósitos constituyan un primer paso hacia ello.

   Artículo de opinión escrito por Albert Mestres, counsel de Fiscal

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