La regulación del despido colectivo debe ajustarse al Derecho Comunitario y aplicarse también en el ámbito del centro de trabajo
El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula el despido colectivo, no puede limitar la unidad de referencia para calcular el umbral de trabajadores afectados a toda la empresa, y debe poder aplicarse también en el ámbito de un solo centro de trabajo. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su reciente sentencia de 13 de mayo de 2015, en la que dicho órgano judicial analizaba si la normativa española sobre esta materia se adecuaba a las previsiones de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.
La resolución del TJUE insta, pues, a que el legislador español modifique el redactado del mencionado artículo 51 ET y, en todo caso, que de acuerdo con la normativa comunitaria, sea aplicado por los tribunales españoles contemplando la posibilidad de considerar que existe despido colectivo si en un centro de trabajo las extinciones de contratos superan los umbrales establecidos en los periodos temporales, según prevé el mismo precepto.
Concretamente, la conclusión a la que llega el TJUE es que dicha interpretación debe ser la adecuada para garantizar los derechos de los trabajadores expresándose en los siguientes términos: “(La Directiva) se opone a una normativa nacional que introduce, como única unidad de referencia, la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en los artículos 2 a 4 de esta Directiva, siendo así que, si se utilizase como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos de que se trata deberían calificarse de «despido colectivo» a la luz de la definición que figura en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva.”
Aunque la sentencia del TJUE no profundiza en más detalles, entre otras cosas porque su ámbito de cognición está limitado por tratarse de una cuestión prejudicial, debe suponerse que en caso de aplicar un despido colectivo en el ámbito del centro de trabajo la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción deben considerarse en dicho centro, y no en el global de la empresa o del grupo empresarial. Sin embargo, deberá ser la jurisprudencia de nuestros tribunales la que dé respuesta a ésta y otras dudas que pueda generar este pronunciamiento del órgano judicial europeo.
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