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Inicio / Actualidad / Actualidad jurídica / SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) VIGENTE EN CATALUÑA
Áreas de práctica:
Área de fiscalidad general
18.05.2015

SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) VIGENTE EN CATALUÑA

El pasado 7 de mayo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) el Decreto 66/2015 por el que se ha modificado el Reglamento del Impuesto …

El pasado 7 de mayo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) el Decreto 66/2015 por el que se ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) vigente en Cataluña.

Mediante la referida norma reglamentaria, que entró en vigor el 08/05/2015, se reduce de forma significativa la documentación que obligatoriamente deben aportar los contribuyentes junto a las autoliquidaciones que se presenten por razón de las adquisiciones por causa de muerte.

En concreto, los principales cambios introducidos por la reforma aprobada son los siguientes:

  1. Se exime a los obligados tributarios del deber de aportar a la Administración los documentos:
    • que consten protocolizados en el documento público relativo al hecho o negocio que se autoliquida; o bien:
    • que hayan sido presentados junto a una autoliquidación anterior.
  2. Se prevé que no deberán aportarse motu propio al liquidar el Impuesto, sino únicamente a petición expresa de los órganos de gestión o inspección de l’Agència Tributària de Catalunya (ATC), los documentos justificativos de los siguientes extremos:
    • cargas, gravámenes, deudas y gastos deducibles;
    • edad de los causahabientes menores de 21 años;
    • saldos de las cuentas del causante en entidades financieras;
    • valor teórico de las participaciones del causante en el capital social de entidades que no coticen en bolsa;
    • título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión. 
  3. Se establece que la documentación necesaria para aplicar a) la reducción por adquisición de determinadas fincas de dedicación forestal y/o b) la reducción por la adquisición de bienes del causante usados en la explotación agraria del causahabiente, solamente deberá exhibirse a petición expresa de la Administración.

Consulte el texto íntegro del Decreto publicado aquí

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