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Inicio / Actualidad / Actualidad jurídica / Actualidad jurídica / ¿Deben valorar igual los inmuebles la Administración autonómica y la estatal?
Áreas de práctica:
Área de fiscalidad general
29.02.2016

¿Deben valorar igual los inmuebles la Administración autonómica y la estatal?

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 21 de diciembre de 2015 para la unificación de doctrina, resuelve la importante cuestión sobre si la Administración del Estado queda vinculada …

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 21 de diciembre de 2015 para la unificación de doctrina, resuelve la importante cuestión sobre si la Administración del Estado queda vinculada por las valoraciones realizadas por la Administración autonómica. 

En el supuesto de autos, la controversia se centra en analizar cómo debe determinarse el valor de adquisición de un inmueble a efectos de calcular la ganancia/pérdida patrimonial sujeta a IRPF que se genera con su transmisión.

Por un lado, el contribuyente defiende que el valor de adquisición debe ser el fijado en las escrituras públicas o bien el señalado por la Administración autonómica a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Por otro lado, la Administración en las liquidaciones confirmadas por la sentencia impugnada sostiene que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (normativa vigente en aquel momento), el valor de adquisición debe ser el comprobado por la Inspección de Tributos, sin que proceda aplicar el defendido por el contribuyente, ya que no existe prueba de que los valores de las escrituras públicas o los aceptados por la Administración autonómica a efectos de ITP fueran los efectivamente satisfechos por el contribuyente para adquirir los inmuebles.

El Alto Tribunal se muestra claro en su respuesta al declarar que la doctrina correcta es la que se contiene en las sentencias de contraste aportadas por el recurrente para la resolución del recurso para la unificación de doctrina. Según el Tribunal, parece razonable y coherente que si la administración autonómica ha comprobado a efectos de TPO el valor de adquisición de un bien, dicho valor vincule a todos los efectos respecto a las demás Administraciones competentes, especialmente si entre las Administraciones actuantes concurre una relación de delegante-delegado como sucede entre la Administración del Estado y las autonómicas respecto de los tributos cedidos. En otras palabras, el TS entiende que para la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial de la venta de unos inmuebles, en la fijación del valor de adquisición el principio de unicidad de la Administración obliga a la Inspección de los Tributos a tomar en consideración el valor asignado por la Administración autonómica en relación con el ITP.

Por ello, el Tribunal Supremo acaba resolviendo anulando los actos administrativos recurridos declarando que, para la determinación del incremento patrimonial a efectos del IRPF obtenido como consecuencia de la venta de unos inmuebles, se ha de tomar en consideración como valor de adquisición el valor asignado por la Administración autonómica a efectos de ITP.

Consulte el texto íntegro de la sentencia aquí

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