{"id":2882,"date":"2020-10-13T16:30:00","date_gmt":"2020-10-13T16:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.todanelo.com\/legal-news\/control-de-temperatura-en-el-puesto-de-trabajo-aspectos-legales\/"},"modified":"2020-10-13T16:30:00","modified_gmt":"2020-10-13T16:30:00","slug":"control-de-temperatura-en-el-puesto-de-trabajo-aspectos-legales","status":"publish","type":"legal-news","link":"https:\/\/www.todanelo.com\/en\/topicality-legal\/control-de-temperatura-en-el-puesto-de-trabajo-aspectos-legales\/","title":{"rendered":"Control de temperatura en el puesto de trabajo: aspectos legales"},"content":{"rendered":"<p>Son muchas las empresas que, tras los meses de confinamiento, decidieron dejar la vuelta a la presencialidad para despu\u00e9s del verano. Finalizado el mes de agosto y con la organizaci\u00f3n de los turnos para la vuelta al trabajo (presencial) de los trabajadores, han vuelto a plantearse las dudas cl\u00e1sicas que genera la decisi\u00f3n de tomar o no la temperatura a los trabajadores antes de acceder a su puesto de trabajo: \u00bfes obligatorio hacerlo? Si no lo es, \u00bfel legal? \u00bfDebo cumplir con alg\u00fan requisito espec\u00edfico o tengo plena libertad para decidir c\u00f3mo organizar esa toma de temperatura? Y una de las m\u00e1s recurrentes, \u00bfqui\u00e9n puede tomar la temperatura, puede hacerlo cualquier trabajador o tiene que ser personal sanitario? \u00a0<\/p>\n<p>Antes de entrar a analizar esas cuestiones, conviene hacer un par de reflexiones previas.<\/p>\n<ol>\n<li>La primera, aunque parezca muy obvia, es que <strong>tener fiebre no significa necesariamente tener el coronavirus<\/strong>, del mismo modo que tener el coronavirus no significa tener fiebre. Es cierto que se ha considerado que la fiebre es uno de los s\u00edntomas m\u00e1s claros y que se recomienda no acudir al centro de trabajo. Pero es verdad que en breve empezamos a adentrarnos en la \u00e9poca de la gripe estacional y un porcentaje alto de la poblaci\u00f3n tendr\u00e1 fiebre sin tener coronavirus. Del mismo modo que ahora somos m\u00e1s conscientes que antes (por el elevado n\u00famero de pruebas que se hacen) que hay muchos casos asintom\u00e1ticos, que padecen la enfermedad pero no presentan s\u00edntomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por tanto,<strong> conviene no \u201cvolvernos locos\u201d<\/strong> con el tema del control de la temperatura.\u00a0 Se trata una de las muchas medidas preventivas que pueden adoptarse en la empresa, pero no es la \u00fanica, con lo que su adopci\u00f3n no exime de cumplir con el resto de medidas que puedan ser necesarias (mascarillas, mantenimiento de las distancias, higiene, desinfecci\u00f3n, uso de zonas comunes, etc.).<\/p>\n<ol>\n<li value=\"2\">La segunda cuesti\u00f3n previa es que en esta ocasi\u00f3n nos vamos a referir a la toma de temperatura que se lleva cabo con un term\u00f3metro de pistola en el marco de una relaci\u00f3n laboral (<strong>empresario-trabajador<\/strong>). Conviene matizarlo porque la respuesta a alguna de las preguntas que nos hemos planteado al inicio quiz\u00e1 ser\u00eda distinta en otros \u00e1mbitos (i.e. comercios) o en relaci\u00f3n a otras personas (i.e. proveedores o clientes).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho esto, a continuaci\u00f3n analizamos las preguntas m\u00e1s frecuentes relacionadas con el control de la temperatura.<\/p>\n<h4>\u00a0<\/h4>\n<h4><strong>\u00bfEs obligatorio?<\/strong><\/h4>\n<p>Ninguna disposici\u00f3n legal establece que sea obligatorio realizar un control de temperatura a los trabajadores antes de acceder a su puesto de trabajo. \u00a0Sin embargo, hay que estar atentos a los dictados de nuestro Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos (SPR). Si nuestro SPR ha establecido como medida preventiva la necesidad de tomar la temperatura, en ese caso s\u00ed ser\u00eda obligatorio organizar un sistema de control de la temperatura.<\/p>\n<h4>\u00a0<\/h4>\n<h4><strong>\u00bfEs legal?<\/strong><\/h4>\n<p>La cuesti\u00f3n de si es \u201clegal\u201d o no realizar los reconocimientos m\u00e9dicos debe abordarse desde una triple perspectiva:<\/p>\n<p>La normativa laboral no nos permite dar respuesta a esta pregunta. De hecho, el <strong>Estatuto de los Trabajadores<\/strong> (Art. 20.4 ET) contempla la posibilidad de las empresas de verificar el estado de salud del trabajador, pero es un mecanismo que esta previsto s\u00f3lo para los\u00a0 casos en los que la enfermedad justifique una falta de asistencia al trabajo, y siempre mediante personal m\u00e9dico. No hay por tanto en nuestra normativa laboral un precepto que permita considerar legal o ilegal esta pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Sin embargo, en la normativa sobre Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales s\u00ed podemos encontrar amparo legal para esta medida de tomar la temperatura a los trabajadores. En concreto, la temperatura corporal no deja de ser un dato m\u00e9dico, con lo que la toma de esa temperatura supone realizar un reconocimiento m\u00e9dico al empleado. La <strong>Ley de Prevenci\u00f3n Riesgos Laborales (LPRL)<\/strong>, en su art.22 LPRL, establece que el empresario est\u00e1 obligado a garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores, lo que conlleva la correlativa obligaci\u00f3n de realizar reconocimientos m\u00e9dicos peri\u00f3dicos. Esos reconocimientos son siempre voluntarios para los empleados, salvo en tres supuestos: cuando esos reconocimientos sean imprescindibles para controlar si las condiciones de trabajo est\u00e1n afectando la salud de los trabajadores; cuando el estado de salud del empleado pueda constituir un peligro para el mismo o para los dem\u00e1s trabajadores; y cuando lo establezca una disposici\u00f3n legal por los especiales riesgos o peligrosidad de la actividad. En todos los casos previo informe de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores.<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda, dada la gravedad de la pandemia, parece l\u00f3gico pensar que el hecho de que un trabajador pueda estar contagiado de COVID19 \u201cconstituye un riesgo para los dem\u00e1s trabajadores\u201d, lo cual nos situar\u00eda en una de las excepciones que har\u00edan posible la instauraci\u00f3n de un sistema de toma de temperatura, a\u00fan sin el consentimiento del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, no debemos olvidar que el dato de la temperatura corporal de un trabajador es un dato relativo a su estado de salud (un dato m\u00e9dico). Si nos limitamos a tomar la temperatura y no registramos ni tratamos esos datos, sino que \u00fanicamente se utilizan para permitir o no la entrada al centro, no hay mayor objeci\u00f3n (es lo que suele ocurrir en los caso que no hay fiebre). Sin embargo, si alguien presenta fiebre y eso nos obliga a poner en marcha el protocolo correspondiente (denegaci\u00f3n de acceso, informaci\u00f3n al servicio de prevenci\u00f3n, etc.) ya estamos haciendo un registro y un tratamiento de ese dato. Con lo que es fundamental, a efectos de verificar la legalidad o no de esa conducta, revisar lo que dice al respecto la normativa sobre <strong>Protecci\u00f3n de Datos<\/strong>.<\/p>\n<p>Sobre los datos sensibles, el Reglamento establece como regla general que est\u00e1 prohibido su tratamiento (Art. 9.1.). Pero esa prohibici\u00f3n general tiene tambi\u00e9n una serie de excepciones, y entre ellas (art. 9.2) est\u00e1: \u00a0en primer lugar, el consentimiento de la persona interesada, que en el \u00e1mbito laboral no es v\u00e1lido porque se considera que puede estar condicionado por la diferente posici\u00f3n en la que se encuentran empresa y empleado; en segundo lugar, se excepciona tambi\u00e9n los supuestos en los el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una normativa laboral; y en tercer lugar constituye excepci\u00f3n el caso en el que deban protegerse \u201cintereses vitales\u201d de la propia persona o de terceros, estableciendo el propio Reglamento como ejemplo de inter\u00e9s vital el evitar la propagaci\u00f3n de una epidemia.<\/p>\n<p>Ante ese marco normativo la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) ya se ha pronunciado en el sentido de considerar, por un lado, que \u201c<em>en caso de cuarentena o baja los trabajadores deber\u00e1n informar a su empleador y al servicio de prevenci\u00f3n o, en su caso, a los delegados de prevenci\u00f3n del motivo de la baja<\/em>\u201d (n\u00f3tese que no hay ning\u00fan otro supuesto en el que se obligue a un trabajador a informar a su empresario de los motivos de una baja) y por otro lado que \u201c(\u2026) <em>Est\u00e1 justificada la solicitud de informaci\u00f3n tanto a trabajadores como visitantes sobre s\u00edntomas o factores de riesgo, sin necesidad de su consentimiento<\/em>\u201d.<\/p>\n<h4>\u00a0<\/h4>\n<h4><strong>\u00bfCon qu\u00e9 requisitos podemos hacer los controles? \u00bfQui\u00e9n puede hacerlos?<\/strong><\/h4>\n<p>Que exista una cobertura legal no debe llevarnos al error de pensar que podemos hacer la toma de temperatura siempre o de cualquier modo. Hay que observar unos requisitos:<\/p>\n<p style=\"margin-left: 40px;\">1) Es necesario interpretar las bases legales que legitimar\u00edan la toma de la temperatura y las obligaciones aplicables en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales caso a caso.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 40px;\">2) Hay obligaci\u00f3n de informar a los trabajadores y a sus representantes legales, que deber\u00e1n emitir informe previo.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 40px;\">3) Debemos limitarnos a recoger los datos estrictamente necesarios para la efectividad de la medida. Cuidado por tanto con otros instrumentos de medici\u00f3n de la temperatura corporal que puedan obtener otros datos m\u00e9dicos o biom\u00e9tricos (c\u00e1maras de temperatura).<\/p>\n<p style=\"margin-left: 40px;\">4) Utilizaci\u00f3n de los datos recogidos exclusivamente para la finalidad perseguida (prevenci\u00f3n del contagio).<\/p>\n<p style=\"margin-left: 40px;\">5) Supresi\u00f3n de los datos tan pronto como hayan dejado de ser necesarios. \u00bfY cu\u00e1ndo es eso? Posiblemente cuando finalice el estado de pandemia en el que nos encontramos ahora.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 40px;\">6) Toma de temperatura en espacio restringido o poco concurrido, evitando que haya terceros (otros trabajadores) que puedan conocer o acceder a ese dato.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hay una cuesti\u00f3n recurrente relativa a qui\u00e9n puede tomar la temperatura a los empleados. La AEPD se refer\u00eda en sus primeros comunicados a \u201cpersonal sanitario\u201d, si bien en las \u00faltimas resoluciones se refiere siempre a \u201cpersonal cualificado\u201d, con lo que parece uq eno ser\u00eda exigible que fuera personal m\u00e9dico. Adem\u00e1s, a fecha de hoy contamos ya con un precedente judicial en el que se ha validado que la toma de temperatura la lleven a cabo los vigilantes de seguridad que custodian la entrada y el acceso a las oficinas (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de valencia de 22 de junio de 2020 relativa al conflicto con los vigilantes de seguridad de Carrefour), si se les ha dado la formaci\u00f3n necesaria y se han previsto las medidas de seguridad correspondiente.<\/p>\n<h4>\u00a0<\/h4>\n<h4><strong>\u00bfPuede el trabajador negarse? \u00bfQu\u00e9 pasa si se niega?<\/strong><\/h4>\n<p>El Estatuto de los Trabajadores obliga a todos los empleados a cumplir con las \u00f3rdenes dadas por el empresario, siempre y cuando tales ordenes est\u00e9n dadas en el \u201cejercicio regular\u201d del poder de direcci\u00f3n que asiste al empresario y que el propio ET le reconoce. Enel contexto actual, y por todo lo que hemos expuesto anteriormente, consideramos que la decisi\u00f3n de establecer un control de temperatura obligatorio deber\u00eda considerarse \u201cejercicio regular\u201d del poder de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n que tiene la Empresa, con lo que la negativa injustificada del trabajador a someterse a dicho control supondr\u00eda un incumplimiento de sus obligaciones laborales. Incumplimiento que podr\u00eda dar lugar a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y por tanto a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que correspondiera atendiendo a la gravedad del incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><u>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/u>: <a href=\"https:\/\/www.todanelo.com\/equipo-profesional\/didac-ripolles-bel\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">D\u00eddac Ripoll\u00e8s<\/a>, socio responsable de Laboral de Toda &#038; Nel-lo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la organizaci\u00f3n de los turnos para la vuelta al trabajo (presencial) de los trabajadores, muchas empresas han vuelto a plantearse las dudas cl\u00e1sicas que genera la decisi\u00f3n de tomar o no la temperatura a los trabajadores antes de acceder a su puesto de trabajo: \u00bfes obligatorio hacerlo? 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