El recién aprobado Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (Real Decreto-ley 6/2023) ha modificado nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), e incluye reformas procesales relevantes, entre las cuales destacan las siguientes:
(i) Celebración de vistas y actos de juicio de forma telemática: el Real Decreto-ley 6/2023 establece que los actos de juicio, vista, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios.
No obstante, se prevén excepciones: en concreto, para el caso de exploración de personas menores de edad o personas con discapacidad (a no ser que el Juez o Tribunal disponga otra cosa, en atención a las circunstancias del caso).
(ii) Ampliación del ámbito del juicio verbal: el Real Decreto-ley 6/2023 amplia el ámbito del juicio verbal.
Así, el mismo incluye tres nuevos supuestos que se decidirán en juicio verbal en atención a la materia y que son: (i) las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia; (ii) aquéllas en las que se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad; y (iii) aquéllas en las que se ejercite la acción de división de cosa común.
Asimismo, se amplía la cuantía (de 6.000.-€ a 15.000.-€) de las demandas que deban decidirse por juicio verbal.
(iii) Modificación del momento de aportación del informe pericial en el juicio verbal: se modifica el artículo 337 de la LEC relativo al momento de aportación del informe pericial en el juicio verbal cuando no hubiere sido posible presentarlo junto con la demanda o contestación.
Así, se establece que, en este caso, deberán aportarse en cuanto se disponga de ellos o 30 días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal. Este plazo podrá ser prorrogado por el tribunal cuando la naturaleza de la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada.
(iv) Se introduce un nuevo artículo (artículo 43 bis de la LEC) que regula la cuestión prejudicial europea. El citado artículo prevé que, cuando el tribunal estime que para poder emitir su fallo resulte necesaria una decisión sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión, podrá plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»), acordándose la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del TJUE que decida la cuestión prejudicial.
Asimismo, cuando se encuentre pendiente ante TJUE una cuestión prejudicial directamente vinculada con el objeto del litigio de que conoce un tribunal, si el tribunal estima necesaria la decisión del TJUE para resolver el litigio, podrá asimismo suspender motivadamente el procedimiento.
(v) Procedimiento testigo: El Real Decreto-ley 6/2023 regula el nuevo "procedimiento testigo".
Así, en los casos de demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá a dar cuenta al tribunal, con carácter previo a la admisión de la demanda, cuando considere que: (i) la misma incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, (ii) que no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y (iii) que las condiciones generales de contratación cuestionadas tienen identidad sustancial.
En este caso, las Partes podrán solicitar que el procedimiento se someta a la regulación de este artículo. El tribunal dictará auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como «procedimiento testigo» (tramitándose el procedimiento testigo con carácter preferente) o, en su caso, dictará providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento.
(vi) Condena en costas: por último, el Real Decreto-ley 6/2023 incluye modificaciones sobre la condena al pago de las costas del procedimiento, en concreto:
- En el incidente de acumulación de acciones, se imponen las costas solo para el caso de temeridad o mala fe: el Real Decreto-ley 6/2023 modifica el artículo 85 de la LEC, al establecer que solo se condenará al pago de las costas del incidente de acumulación de acciones a la parte que hubiere promovido el incidente con temeridad o mala fe (antes no se requería el requisito de temeridad o mala fe).
- En apelación y casación:
En cuanto a las costas del recurso de apelación, se aplicará el criterio de vencimiento objetivo apelación en todo caso (cuando antes solo se aplicaba en caso de desestimación total de las pretensiones).
Asimismo, el Real Decreto-ley añade una excepción a la condena al pago de las costas en caso de desestimación del recurso de casación, al establecer que las mismas se impondrán a la parte recurrente «salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales que justifiquen otro pronunciamiento».
- En la ejecución provisional: se establece expresamente que las costas de ejecución provisional no serán a cargo del ejecutado cuando el mismo haya cumplido con lo dispuesto en el auto que despachó la ejecución dentro del plazo de veinte días desde que le fue notificado.
De conformidad con la Disposición Final 9, apartado 2º in fine, del Real Decreto-ley 6/2023, las reformas procesales analizadas entrarán en vigor el próximo 20 de marzo de 2024.